El pasado 12 de julio, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación señaló que “los demás jueces (los no pertenecientes al Poder Judicial de la Federación), en los asuntos de su competencia, podrán desaplicar las normas que infrinjan la Constitución Federal y/o los tratados internacionales que reconozcan derechos humanos, sólo para efectos del caso concreto y sin hacer una declaración de invalidez de las disposiciones”.
... de civiles debían ser resueltos en los juzgados civiles y no en los militares, es decir, ponía fi...Los jueces federales, al conocer de controversias constitucionales, acc..., cuando mucho, el 5% de los asuntos penales, procede desaplicar normas estatales por contraven... entidades federativas, y los jueces de distrito, responsables iniciales de otorgar el amparo de la...