junta conciliacion federal
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Con base en el análisis de las más recientes reformas en la normatividad de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje, que echaron por tierra cualquier posibilidad de sindicalismo independiente, dos especialistas en derecho laboral llegan a la conclusión de que en el Distrito Federal no hay una política progresista en la materia. Es más: consideran que ahí los conflictos se resuelven siempre en favor de los patrones. En otras palabras, las conquistas laborales quedaron sepultadas en el corazón de la República.
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Capítulo I Disposiciones Generales - Capítulo II Competencia constitucional de las Autoridades del Trabajo - Capítulo III Procuraduría de la Defensa del Trabajo - Capítulo IV Del Servicio Nacional del Empleo, Capacitación y Adiestramiento - Capítulo V Inspección del Trabajo - Capítulo VI Comisión Nacional de los Salarios Mínimos - Capítulo VII Comisiones Consultivas de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos - Capítulo VIII Procedimiento ante la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos - Capítulo IX Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas - Capítulo X Juntas Federales de Conciliación - Capítulo XI Juntas Locales de Conciliación - Capítulo XII Junta Federal de Conciliación y Arbitraje - Capítulo XIII Juntas Locales de Conciliaci...
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EMOLUMENTOS" DE LOS PRESIDENTES DE LAS JUNTAS ESPECIALES DE LA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE. INTERPRETACIÓN DEL TÉRMINO RELATIVO CONTENIDO EN EL ARTÍCULO 631 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.
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MÉXICO, D.F., marzo 28 (EL UNIVERSAL).- Integrantes del Sindicato Mexicano de Electricista (SME), reforzaron un plantón en la sede de la Junta Federa...
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(Relacionada con nota S019)MÉXICO, D.F., marzo 28 (EL UNIVERSAL).- Un contingente de integrantes del Sindicato Mexicano de Electricista (SME) reforza...
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Cuando el trabajador asegurado no esté de acuerdo con la calificación del riesgo que haga el instituto de manera definitiva, podrá interponer el recurso de inconformidad según lo establecido en el artículo 294 de la LSS.
Si la resolución emitida por el IMSS en respuesta al recurso de inconformidad interpuesto por el asegurado o por sus beneficiarios es desfavorable, se podrá recurrir ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje (JFCA), pues el artículo 295 de la LSS señala que las controversias entre los asegurados o sus beneficiarios y el instituto sobre las prestaciones que otorga la LSS, deberán tramitarse ante esa autoridad laboral.
De tal manera que son inoperantes los juicios promovidos por el patrón ante el TFJFA, que haga valer en contra de los dictámenes emitidos por...
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