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QUEJA. ES IMPROCEDENTE ESTE RECURSO CUANDO, AL ESTAR SUSPENDIDA LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL, SE COMBATE EL AUTO QUE DESECHA UNA PRUEBA EN EL TRÁMITE DEL INCIDENTE DE OBJECIÓN DE FALSEDAD DE DOCUMENTO.
...: Constancia que acredita que un documento digital fue recibido por el Tribunal y estará suj...- Cuando alguna de las partes sostenga la falsedad de un documento, incluyendo las promociones y actu...
PRUEBA PERICIAL O TESTIMONIAL EN EL AMPARO. SU ANUNCIO, CUANDO SE IMPUGNA DE FALSEDAD UN DOCUMENTO.
La protección jurídico-penal a los documentos notariales, adquiere una doble dimensión: de una parte, el estudio de las instituciones de la dogmática que aparecen y en ocasiones convergen con las que le corresponden al Derecho Notarial encaminadas a descifrar la falsedad documental del documento notarial como documento público y de otra la responsabilidad penal recaída en los notarios, como fedatarios públicos o en los sujetos que intervienen en las relaciones jurídicas de esa naturaleza. Ambos supuestos se abordan en este artículo en aras de dejar patentizado los criterios teóricos y doctrinales sobre el tema y las diferentes posturas que a criterio del autor deben ser asumidas para darle respuesta a tan controversia...
FALSEDAD DE UN DOCUMENTO.
FALSEDAD DE UN DOCUMENTO. ÚNICAMENTE SE ACREDITA CON LA PRUEBA PERICIAL CORRESPONDIENTE
INCIDENTE DE FALSEDAD DE DOCUMENTO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 386 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL. SU PROMOCIÓN NO CONSTITUYE UNA OBLIGACIÓN INSOSLAYABLE DE QUIEN PRETENDE DESVIRTUAR EL VALOR PROBATORIO DE UN DOCUMENTO PÚBLICO.
PRUEBA PERICIAL O TESTIMONIAL EN EL AMPARO. SU ANUNCIO, CUANDO SE IMPUGNA DE FALSEDAD UN DOCUMENTO.
... la propiedad, incluyendo en éstos la falsedad, el peculado, el cohecho y la concusión. La limit... Registro público de comercio, de los documentos cuyo tenor y autenticidad deben hacerse notorios;....
SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO CON MOTIVO DE UN PROCEDIMIENTO PENAL SOBRE FALSEDAD DE DOCUMENTO PRESENTADO EN JUICIO CIVIL. CORRESPONDE AL JUEZ DICTAR LA MEDIDA A PETICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO QUIEN ES EL ÚNICO LEGITIMADO PARA SOLICITARLA, SI TODAVÍA NO SE DICTA SENTENCIA DEFINITIVA EN EL JUICIO (INTERPRETACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 482 Y 483 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL DISTRITO FEDERAL).
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