Ejecucion de la pena

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  • SUSTITUCIÓN DE LA PENA Y SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE SU EJECUCIÓN. AL DICTAR SENTENCIA, EL JUZGADOR PUEDE CONCEDER ALTERNATIVAMENTE DICHOS BENEFICIOS, PARA QUE EL SENTENCIADO OPTE POR UNO, SIEMPRE Y CUANDO NO SEA IMPRESCINDIBLE SUSTITUIR LAS PENAS EN UNA FORMA ESPECÍFICA EN ATENCIÓN A LAS CONDICIONES PERSONALES DEL SUJETO, EN FUNCIÓN DEL FIN PARA EL QUE FUERON IMPUESTAS (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 89 DEL NUEVO CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL).

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  • SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA. ES IMPROCEDENTE ESTE BENEFICIO CUANDO EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO SE UTILICE CUALQUIER INSTRUMENTO, MEDIO O MECANISMO CREADO PARA EL ATAQUE O LA DEFENSA, QUE PUEDA CONSIDERARSE COMO ARMA, INDEPENDIENTEMENTE DE SUS CARACTERÍSTICAS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE SONORA).

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  • SUSTITUCIÓN DE LA PENA Y SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE SU EJECUCIÓN. AL DICTAR SENTENCIA, EL JUZGADOR PUEDE CONCEDER ALTERNATIVAMENTE DICHOS BENEFICIOS, PARA QUE EL SENTENCIADO OPTE POR UNO, SIEMPRE Y CUANDO NO SEA IMPRESCINDIBLE SUSTITUIR LAS PENAS EN UNA FORMA ESPECÍFICA EN ATENCIÓN A LAS CONDICIONES PERSONALES DEL SUJETO, EN FUNCIÓN DEL FIN PARA EL QUE FUERON IMPUESTAS (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 89 DEL NUEVO CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL).

  • Analizar la problemática carcelaria y su vinculación con la violación de los derechos humanos implica una dificultosa tarea, más aún en el contexto histórico que nos toca vivir y sobre todo a la hora de entender que la cárcel carga en sus entraña un ultraje a la humanidad misma. El reconocimiento de los derechos humanos en instrumentos positivizados constituye al menos la posibilidad (fortuita) de un límite garantista contra las arbitrariedades provenientes de los detentadores del poder, y concretamente respecto de los derechos de los privados de libertad, la posibilidad de exigir el acatamiento, el respeto de lo que se constituye en el límite de la ejecución de la pena, principio que consideramos irreductible: la dignidad humana, dignidad que no puede ser relativizada. Palab...

  • COMPETENCIA EN AMPARO. SE SURTE A FAVOR DEL JUEZ DE DISTRITO EN CUYA JURISDICCIÓN ESTÉ RECLUIDO EL QUEJOSO, EN EL MOMENTO EN QUE SE LE NIEGUE O NO SE DÉ TRÁMITE A SU SOLICITUD DE OTORGAMIENTO RESPECTO DE ALGUNO DE LOS BENEFICIOS PARA SUSPENDER LA EJECUCIÓN DE LA PENA DE PRISIÓN.



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