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La reforma al Código Civil para el Distrito Federal del tres de octubre de 2008, suprime la necesidad de acreditar una causal para solicitar el divorcio y permite la disolución del vínculo matrimonial mediante la solicitud de solo uno de los cónyuges sin que el otro pueda, de alguna forma, oponerse a la disolución. Es notorio que dicha reforma instituye un proceso que viola la garantía de audiencia contenida en el segundo párrafo del Art. 14 de la Constitución al no permitir al cónyuge que no haya solicitado el divorcio, recurso o medida alguna para evitar la disolución matrimonial y la consiguiente afectación a su esfera jurídica.
... y el mal llamado “divorcio express”; los procedimientos especiales para determinar la ... por mutuo acuerdo en los estados de Jalisco, Veracruz, Nuevo León y el Distrito Federal puede...
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