-
El artículo realiza una muy breve caracterización de los megaproyectos de desarrollo, haciendo énfasis en los efectos perjudiciales en los ámbitos social, ambiental y de los derechos. Se aborda el tema de la autonomía como uno de los ejercicios del derecho a la libre determinación que tienen los pueblos indígenas y su relación con el derecho internacional. Analiza el tema de los derechos colectivos, sus características y algunos de los puntos que los hacen colisionar con la visión de los derechos fincada en la perspectiva liberal e individualista. Establece la línea que une a la autonomía con los derechos colectivos, al considerar a estos como un recurso para su eventual y futura protección.Palabras clave: Derechos indígenas, derechos colectivos, sujeto colectivo, megaproyectos, teo...
-
TOMA DE NOTA DE LA DIRECTIVA DEL SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES MINEROS, METALÚRGICOS, SIDERÚRGICOS Y SIMILARES DE LA REPÚBLICA MEXICANA, POR PARTE DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE REGISTRO DE ASOCIACIONES DE LA SECRETARÍA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL. SU NEGATIVA SÓLO AFECTA DERECHOS COLECTIVOS DEL SINDICATO, PERO NO LOS INTERESES PARTICULARES DE SUS ASOCIADOS, POR LO QUE ÉSTOS NO PUEDEN CONSIDERARSE TERCEROS PERJUDICADOS EN EL JUICIO DE AMPARO EN QUE SE IMPUGNE.
-
El surgimiento de los llamados derechos colectivos y difusos en el panorama del Derecho procesal, tanto en la doctrina como en las diversas legislaciones nacionales responde a un hecho más profundo que a una simple variación terminológica: se trata de una manera diferente de concebir las relaciones entre los poderes del Estado y los derechos de los ciudadanos respecto a uno de los poderes estatales, el judicial. En el ámbito político, debe decirse que, la justicialidad de esos derechos de incidencia colectiva no puede reducirse a algo meramente administrativo, como hoy ocurre en México. Es necesario modificar el conjunto de la organización judicial, de manera que su intervención en la tutela de estos intereses sea efectivamente garantista. Esto no puede seguir siendo atribución exclusiv...
-
MÉXICO.- En el año 2005 1 de cada 10 indígenas mexicanos todavía vivía en casas sin energía eléctrica y casi la mitad de ellos sin drenaje, señala e...
-
SOCIEDADES DE GESTIÓN COLECTIVA. UNA VEZ OBTENIDA SU AUTORIZACIÓN PARA OPERAR COMO TALES POR EL INSTITUTO NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR, SE CREA UNA PRESUNCIÓN IURIS TANTUM DE LEGITIMACIÓN A SU FAVOR RESPECTO DE LA REPRESENTACIÓN DE LOS AUTORES Y TITULARIDAD DEL REPERTORIO QUE ADMINISTRA PARA EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS COLECTIVOS.
-
Introducción; 2. Antecedentes; 3. Marco conceptual; 4. La configuración penal electoral; 5. Sanciones; 6. Los factores que inciden en la comisión de delitos electorales; 7. Los delitos electorales en su relación con los derechos difusos y colectivos; 8. Conclusiones; 9 Bibliografía
-
...
-
En el ensayo se abordan los elementos que explican la abundancia y centralidad en las constituciones, además los principios en sentido estricto y de directrices, que por un lado se sitúan al margen de las decisiones de la política ordinaria y por otro, al no especificar ni las relaciones de prevalecencia, ni la manera que deben ser articulados y perseguidos, los fines constitucionalmente ordenados. Se pone a discusión si los argumentos proponen establecer un derecho individual o un objetivo colectivo, donde prevalecen los principios en sentido estricto sobre las directrices. In the essay you can see the elements that explain the abundance and centrality of the constitutions, the principles on a strict sense and of direction, which by a way you find besides the decisions of ordinary...
-
A 11 años del regreso de los conservadores al poder presidencial, los embates en contra de la Constitución de 1917, la más avanzada de su tiempo -tanto en el ámbito de los derechos colectivos como en el de las garantías individuales-, han logrado modificar artículos fundamentales en los cuales se asentaba el irreductible carácter laico del Estado mexicano.
-
ECOLOGÍA. EL INTERÉS JURÍDICO PARA PROMOVER EL AMPARO EN CONTRA DE LEYES DE ESA MATERIA, CORRESPONDE A LA COMUNIDAD COMO TITULAR DE LOS DERECHOS COLECTIVOS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO).