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Requisito de procedibilidad contenido en el artículo 99, fracción IV de la Constitución es aplicable sólo o en las elecciones en las que existen plazos para que los actos y resoluciones en materia electoral sean susceptibles de control constitucional y legal o también en aquellas que se rigen por el derecho consuetudinario.
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El propósito del presente artículo es explorar la legislación constitucional en América Latina en lo concerniente a los derechos indígenas. Se parte de una reflexión histórica del concepto de autodeterminación de los pueblos y del reconocimiento de la pluralidad étnica y cultural de los Estados, y de la noción de pluralismo jurídico y democracia de ciudadanía. Se concluye que la refundación de los Estados latinoamericanos necesariamente deberá alcanzar los sistemas jurídicos, haciéndolos más sensibles a las especificidades étnicas y al derecho consuetudinario.Palabras clave: derechos indígenas, justicia, sociedades plurales, democracia, América Latina.The paper explores the constitutional legislation and the indigenous rights in Latin America. At the beginning, the paper make a ...
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Se Impugnó la Resolución de 31 de Diciembre de 2001 del Colegio Electoral del Congreso del Estado de Oaxaca por la Emisión del Decreto Número 32 , Correspondiente alAyuntamiento de Santiago Yaveo para la Renovación de los Integrantes del Ayuntamiento Ya Que Se Rige por elSistema de Derecho Consuetudinario.
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Requisito de procedibilidad contenido en el artículo 99, fracción IV de la Constitución es aplicable sólo o en las elecciones en las que existen plazos para que los actos y resoluciones en materia electoral sean susceptibles de control constitucional y legal o también en aquellas que se rigen por el derecho consuetudinario.
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Decreto emitido por la Sexagésima Legislatura del Congreso del Estado de Oaxaca por el que se ratificó el acuerdo dictado por el Consejo General del Instituto Electoral en la referida entidad, que determinó declarar la inexistencia de condiciones para llevar a cabo la elección extraordinaria de concejales de diversos Ayuntamientos, entre otros, el de Santa María Apazco, Oaxaca, que se rigen bajo normas de Derecho Consuetudinario
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...JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN. DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO: SX-JDC-76/201... concejales bajo normas de derecho consuetudinario del ayuntamiento de San Pedro y San Pablo Tequixte...
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Diversos Actos Respecto de la Elección, Bajo elRégimen de Normas de Derecho Consuetudinario, de los Integrantes del Ayuntamiento de Santa Cruz Zenzontepec, Oaxaca, Señalando como Responsables alConsejo de Desarrollo Municipal de la Mencionada Localidad, alAyuntamiento Saliente de Ese Municipio, alInstituto Estatal Electoral Y, alCongreso Local.
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Decreto emitido por la Sexagésima Legislatura del Congreso del Estado de Oaxaca, por el que se invalidaron las Asambleas de la elección de concejales realizadas en San Jerónimo Sosola, Etla en la referida entidad, que se regula bajo el régimen de normas de derecho consuetudinario; asimismo, impugna el acuerdo dictado por el Consejo General del Instituto Estatal Electoral, relativo a la elección en mención.
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Acuerdo Emitido por elConsejo General del Instituto Electoral del Estado, Mediante elCual Determinó no Validar las Asambleas de Elección a Concejales del Ayuntamiento de San Jerónimo Sosola, Que Electoralmente Se Rige Bajo las Normas de Derecho Consuetudinario.
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Decreto emitido por la Sexagésima Legislatura Constitucional del Congreso del Estado de Oaxaca, por el que declaró constitucionales, calificó legalmente válidas, y ratificó las elecciones de concejales para integrar, entre otros, el Ayuntamiento de Coicoyán de las Flores, en el distrito de Santiago Juxtlahuaca, que se regula bajo el régimen de normas de derecho consuetudinario; así como la publicación del citado decreto en el Periódico Oficial del Estado.