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El lenguaje del Derecho que constituye la realidad jurídica. El fenómeno del conocimiento y su relación con el "nombre" de las cosas. La expresión "naturaleza jurídica". La relación jurídica como instrumento de ordenación de las conductas. El instituto de la "obligación" en el Derecho tributario. Composición interna del vínculo obligacional. Crédito, débito y obligación tributaria: límites conceptuales. Obligación tributaria y obligación de derecho administrativo-financiero. Obligación tributaria y los deberes instrumentales. El hecho jurídico tributario y su efecto peculiar: instaurar el vínculo obligacional. Notas conclusivas. Bibliografía.
Artículo Equidad tributaria. Algunas decisiones de la Suprema Corte pueden tener efectos significativos sobre la recaudación y la política tributaria. Tal vez no le corresponde a la Corte tener una participación tan activa en la definición de políticas públicas -como la fiscal- cuyo diseño debe ser responsabilidad central de otros órganos del Estado. En el ámbito de las garantías individuales en materia tributaria, la labor de la Suprema Corte implica tutelar que las contribuciones a cargo de los gobernados se encuentren establecidas legalmente, de una manera proporcional y equitativa. Cada vez estamos más convencidos de que estos temas no deberían ser resueltos en una instancia de nuestro tribunal constitucional, sino que son propios de otros órganos del Estado
LEGALIDAD TRIBUTARIA. EL ALCANCE DE ESE PRINCIPIO CONSTITUCIONAL NO TUTELA QUE LA DEBIDA DEFINICIÓN DE LOS ELEMENTOS ESENCIALES DE UN TRIBUTO SE HAGA BAJO UN ENTORNO PROPORCIONAL Y EQUITATIVO.
DEPÓSITOS EN EFECTIVO. EL ARTÍCULO 2, FRACCIÓN II, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, AL EXENTAR DEL PAGO DE ESE TRIBUTO A LAS PERSONAS MORALES CON FINES NO LUCRATIVOS CONFORME A LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, NO CONTRAVIENE EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA. DEPÓSITOS EN EFECTIVO. EL HECHO DE QUE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO NI LA LEY GENERAL DE TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO CONTENGAN UNA DEFINICIÓN DE AQUELLA EXPRESIÓN, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD TRIBUTARIA. DEPÓSITOS EN EFECTIVO. LOS ARTÍCULOS 1, 3 Y 12, FRACCIÓN II, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, AL PREVER QUE ÉSTE CONSTITUYE UNA CONTRIBUCIÓN QUE RECAE SOBRE UNA MANIFESTACIÓN DE RIQUEZA CONSISTENTE EN DINERO EN EFECTIVO, YA SEA DEPOSITADO EN LAS CUENTAS ABIERTAS EN LAS INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO, O BIEN...
... en la planeación, diseño y definición de los programas electrónicos en las materias de ...
DEPÓSITOS EN EFECTIVO. LA AUSENCIA DE UNA DEFINICIÓN DE ESA EXPRESIÓN EN LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, NO VIOLA LA GARANTÍA DE LEGALIDAD TRIBUTARIA (LEGISLACIÓN PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 1 DE OCTUBRE DE 2007).
IMPUESTO SOBRE ADQUISICIÓN DE INMUEBLES. EL ARTÍCULO 138 DEL CÓDIGO FINANCIERO DEL DISTRITO FEDERAL, AL DEJAR A VOLUNTAD DE LA AUTORIDAD EXACTORA LA DEFINICIÓN Y DETERMINACIÓN DE LA BASE GRAVABLE DEL TRIBUTO ES VIOLATORIO DEL PRINCIPIO DE LEGALIDAD TRIBUTARIA.
Introducción - Conceptos preliminares - Definición del - Naturaleza jurídica del - Justificación económica. - Elementos - Características del contrato - Otros contratos de transferencia de tecnología - Contrato de know how - Características - Regulación en México - Consideraciones finales
Introducción - Conocimiento y lenguaje - Interpretación de los hechos: definición de «hecho puro», «hecho contable» y «hecho jurídico» - Forma y contenido - El subsistema constitucional tributario y los principios que orientan la actividad interpretativa: estricta legalidad y tipicidad tributaria - El principio de autonomía de la voluntad - La figura de la «simulación» en el Derecho brasileño - Consideraciones finales
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