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VISITAS DOMICILIARIAS PARA VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE EXPEDIR COMPROBANTES FISCALES. EL HECHO DE QUE LA DILIGENCIA RESPECTIVA SE ENTIENDA CON UN TERCERO QUE ESTÉ ENCARGADO DEL NEGOCIO, NO IMPLICA QUE EL PROCEDIMIENTO NO SE LLEVE A CABO EN RELACIÓN CON EL CONTRIBUYENTE AL QUE SE VISITA Y QUE, POR TANTO, SE VIOLE LA GARANTÍA DE AUDIENCIA.
FIANZA. CUANDO SE EXPIDE PARA GARANTIZAR EL CUMPLIMIENTO DE TODAS Y CADA UNA DE LAS OBLIGACIONES DEL CONTRATO, Y EN UN 10% DEL MONTO DE LA OBLIGACIÓN PRINCIPAL, DEBE INTERPRETARSE QUE LA OBLIGACIÓN TIENE CARÁCTER INDIVISIBLE POR CONVENIO DE LAS PARTES.
El pasado 29 de junio entró en vigor la fracción XX del artículo 86 de la Ley del ISR, que dispone ciertos deberes a cargo de determinadas personas morales, que deben proporcionar información a sus accionistas sobre el cumplimiento de las obligaciones fiscales. Esta nueva obligación formal hace necesario implementar diversas medidas al momento de celebrar las asambleas ordinarias de accionistas. Para tal efecto, si las personas morales no cumplen con esa obligación pueden encuadrar en una conducta infraccionada. Por ello, conviene analizar el alcance de dicha obligación, así como las diversas consecuencias que pueden derivar de su incumplimiento.
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