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CONDONACIÓN DE CRÉDITOS FISCALES. EL ARTÍCULO SÉPTIMO TRANSITORIO, FRACCIÓN I, INCISOS A) Y B), DE LA LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2007, QUE OTORGA AL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA LA FACULTAD PARA CONCEDERLA, RESPETA EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA.
CONDONACIÓN DE DEUDAS TRIBUTARIAS. SE RIGE POR LOS PRINCIPIOS DE JUSTICIA FISCAL ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO 31, FRACCIÓN IV, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
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Mediante la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio de 2007 se implementó uno de los más agresivos programas de condonación de créditos fiscales de los últimos años y que dará lugar a que un amplio número de deudores puedan resolver en forma definitiva sus problemas tributarios; sin embargo, el programa está sujeto a diversas condiciones y requisitos que deben ser analizados detalladamente, a fin de no incurrir en errores y conocer perfectamente sus límites y extensiones. Esta primera parte incluye los alcances del programa, así como sus requisitos y condiciones.
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Mediante la Ley de Ingresos de la Federación del ejercicio fiscal de 2007 se implementó uno de los más efectivos programas de condonación de créditos fiscales de los últimos años y que dará lugar a que un amplio número de deudores puedan resolver en forma definitiva sus problemas fiscales; sin embargo, el programa está sujeto a diversas condiciones y requisitos que deben ser analizados detalladamente, a fin de no incurrir en errores y conocer perfectamente sus límites y extensiones. En esta segunda y última parte se hace referencia a aquellas disposiciones legales que fijan los requisitos y las condiciones que deben cumplirse para poder gozar de los beneficios de la condonación.
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CONDONACIÓN DE CRÉDITOS FISCALES. PARA REVOCAR DICHO BENEFICIO OTORGADO CONFORME AL ARTÍCULO SÉPTIMO TRANSITORIO DE LA LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2007, LA AUTORIDAD DEBE PROMOVER EL JUICIO DE LESIVIDAD PREVISTO EN EL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 36 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.
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Mediante la Ley de Ingresos de la Federación del ejercicio fiscal de 2007 se implementó uno de los más efectivos programas de condonación de créditos fiscales de los últimos años y que dará lugar a que un amplio número de deudores puedan resolver en forma definitiva sus problemas fiscales; sin embargo, el programa está sujeto a diversas condiciones y requisitos que deben ser analizados detalladamente, a fin de no incurrir en errores y conocer perfectamente sus límites y extensiones. En esta segunda y última parte se hace referencia a aquellas disposiciones legales que fijan los requisitos y las condiciones que deben cumplirse para poder gozar de los beneficios de la condonación.
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CONDONACIÓN DE CRÉDITOS FISCALES, PRODUCE UN DERECHO SUBJETIVO DEL GOBERNADO, Y POR TANTO, UN DERECHO ADQUIRIDO EN LA MEDIDA EN QUE ASÍ LO MANIFIESTE LA AUTORIDAD HACENDARIA, EN USO DE ESTA FACULTAD DISCRECIONAL.-
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Mediante la Ley de Ingresos de la Federación del ejercicio fiscal de 2007 se implementó uno de los más efectivos programas de condonación de créditos fiscales de los últimos años y que dará lugar a que un amplio número de deudores puedan resolver en forma definitiva sus problemas fiscales; sin embargo, el programa está sujeto a diversas condiciones y requisitos que deben ser analizados detalladamente, a fin de no incurrir en errores y conocer perfectamente sus límites y extensiones. En esta segunda y última parte se hace referencia a aquellas disposiciones legales que fijan los requisitos y las condiciones que deben cumplirse para poder gozar de los beneficios de la condonación.
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Importación temporal de mercancías para elaboración, transformación o reparación conforme al artículo 108 de la LA. Importación de mercancías según el artículo 108 de la LA. Las mercancías importadas temporalmente deben retornarse al extranjero o debe cambiarse su régimen de temporal a definitivo. Opción de solicitar la condonación de contribuciones, multas y recargos, por mercancías importadas temporalmente que no se retornaron al extranjero. Las empresas Pitex y maquiladoras de exportación previstas en el artículo 108 de la LA, actualmente se encuentran reguladas por el Decreto Immex. Condonación de contribuciones, multas y recargos, conforme al artículo séptimo transitorio de la LIF para el ejercicio de 2007. Los impuestos al comercio exterior son contribuciones federales y por tant...
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CONDONACIÓN DE CRÉDITOS FISCALES. EL ARTÍCULO SÉPTIMO TRANSITORIO, FRACCIÓN I, INCISOS A) Y B), DE LA LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2007, QUE OTORGA AL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA LA FACULTAD PARA CONCEDERLA, RESPETA EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA.