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En contra de la omisión de la Comisión Nacional de Garantías del Partido de la Revolución Democrática de resolver los medios de impugnación presentados contra los computos de las elecciones de Consejeros Nacionales y Estatales en Tabasco.
La resolución del recurso de inconformidad que resolvió la Comisión Nacional de Garantías del Partido de la Revolución Democrática, en contra de las elecciones y cómputos finales de las elecciones para elegir consejeros estatales y nacionales en el municipio de Atizapan de Zaragoza; tambien señala como responsables al Comité Municipal de Atizapán de Zaragoza, ambos del Partido de la Revolución Democrática.
La resolución del recurso de inconformidad que resolvió la Comisión Nacional de Garantías del Partido de la Revolución Democrática, en contra de las elecciones y cómputos finales de las elecciones para elegir consejeros estatales y nacionales en el municipio de Atizapan de Zaragoza; tambien señala como responsables al Comité Municipal de Atizapán de Zaragoza, ambos del Partido de la Revolución Democrática.
...) La función estatal de organizar las elecciones de los integrantes de los Poderes Legislativo y Ej... fundarse en los resultados de los cómputos y declaraciones de validez respectivas de los cons...
Elecciones 2003 Cómputos y Reformas. Reportan empate en Zamora, Michoacán al cierre del cómputo
La falta de resolución del recurso de inconformidad que presentó a fin de ser resuelto por la H. Comisión Nacional de Garantías y Vigilancia del Partido de la Revolución Democrática, el veintinueve de octubre de dos mil once, en contra de las elecciones y cómputos finales para elegir a Consejeros Estatales y Nacionales en el municipio de Atizapán de Zaragoza, Estado de México, acto que atribuye a la Comisión Nacional de Garantías y Vigilancia, Comisión Estatal en el Estado de México y Comisión Municipal de Atizapán de Zaragoza, todas del Partido de la Revolución Democrática.
ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. EL ARTÍCULO 25, NUMERAL 1, INCISO E), DEL CÓDIGO ELECTORAL DE COAHUILA, AL ESTABLECER QUE LOS PARTIDOS POLÍTICOS NACIONALES TIENEN DERECHO A PARTICIPAR EN LAS ELECCIONES DE DIPUTADOS, GOBERNADOR Y MIEMBROS DE LOS AYUNTAMIENTOS, ASÍ COMO A RECIBIR EL FINANCIAMIENTO PÚBLICO RESPECTIVO, MANTENIENDO REPRESENTANTES Y OFICINAS EN CUANDO MENOS LOS DIEZ MUNICIPIOS DE MAYOR POBLACIÓN DEL ESTADO, TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE EQUIDAD EN LA CONTIENDA ELECTORAL. ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. EL ARTÍCULO 29, NUMERAL 1, INCISO E), FRACCIÓN III, DEL CÓDIGO ELECTORAL DE COAHUILA, QUE PREVÉ QUE LOS PARTIDOS POLÍTICOS ESTATALES DEBERÁN ESTABLECER UN COMITÉ MUNICIPAL U ORGANISMO EQUIVALENTE EN, AL MENOS, CINCO MUNICIPIOS DEL ESTADO, DEBE HACERSE EXTENSIVO, DE IGUAL FORMA, ...
... relacionado con la práctica de los cómputos municipales o distritales, pues se deja en estado ...
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