codigo financiero distrito federal
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PREDIAL. EL ARTICULO 149, FRACCION II, DEL CODIGO FINANCIERO DEL DISTRITO FEDERAL, NO VIOLA LOS PRINCIPIOS DE PROPORCIONALIDAD Y EQUIDAD AL FIJAR EL IMPUESTO CON BASE EN EL VALOR CATASTRAL DEL INMUEBLE, DETERMINADO, RESPECTO DE LOS QUE OTORGAN EL USO O GOCE TEMPORAL, CONFORME A LAS CONTRAPRESTACIONES QUE OBTIENEN.
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Introducción. II. La doctrina de la responsabilidad patrimonial del Estado. 1. La responsabilidad del Estado en el derecho comparado. A. Inglaterra. B. Estados Unidos de América. C. Alemania. D. Francia. E. España. F. Latinoamérica. III. Las teorías sobre la responsabilidad del Estado. IV. El derecho de los administrados para exigir la reparación por los daños causados por la actuación administrativa. V. La responsabilidad del Estado como medio auxiliar de la jurisdicción administrativa. VI. Las bases de la responsabilidad patrimonial del Estado en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. VII. Lineamientos generales de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado. VIII. La interpretación del Poder Judicial de la Federación sobre la responsabilidad patrimo...
..., instituida en el artículo 839 del Código Civil alemán. En la Constitución de 1919 se prev... patrimonial del Estado en el Distrito Federal (antes de la Ley de Responsabilidad Patrim... vigentes disposiciones del Código Financiero del Distrito Federal. A. La tesis jurisprudencial ...
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PREDIAL. EL PARRAFO TERCERO DE LA FRACCION II DEL ARTICULO 149 DEL CODIGO FINANCIERO DEL DISTRITO FEDERAL, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA AL ESTABLECER DIVERSOS FACTORES PARA LA DETERMINACION DEL IMPUESTO ATENDIENDO A LA FINALIDAD A QUE SE DESTINE EL INMUEBLE.
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CODIGO FINANCIERO DEL DISTRITO FEDERAL. EL OBJETO DEL IMPUESTO SOBRE NOMINAS PREVISTO POR LOS ARTICULOS 178, 179 Y 180, SI ATIENDE A LA CAPACIDAD CONTRIBUTIVA DEL OBLIGADO.
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Con fecha 3 de agosto de 2007, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal dio a conocer en la Gaceta Oficial de dicha entidad, dos decret...
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DERECHOS POR EXPEDICION Y REVALIDACION DE LICENCIAS. LOS ARTICULOS 210, 211 Y 212-A DEL CODIGO FINANCIERO DEL DISTRITO FEDERAL QUE LOS ESTABLECEN, SON HETEROAPLICATIVOS.
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NOMINAS. EL ARTICULO 178 DEL CODIGO FINANCIERO DEL DISTRITO FEDERAL QUE DEFINE EL OBJETO DEL IMPUESTO SOBRE ELLAS, NO ES VIOLATORIO DEL PRINCIPIO DE LEGALIDAD TRIBUTARIA.