codigo civil arrendamiento
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Contrato normado por el Código Civil del Estado dentro del Libro Séptimo “De los Negocios Jurídicos Nominados Bilaterales y Plurilaterales (De los Contratos en Particular), Título Séptimo “Del Arrendamiento”, Capítulos I al VIII; y es el artículo 2835 de dicho ordenamiento el cual lo define de la siguiente manera:
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ARRENDAMIENTO POR TIEMPO INDEFINIDO. AVISO DE TERMINACION CONFORME AL ARTICULO 3283 DEL CODIGO CIVIL DEL ESTADO DE TABASCO.
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Envíe ya sus casos por medio de carta a Washington 629 Oriente o al Apartado Postal 186. Puede también comunicarse vía Internet al E-mail local@elnorte.com, hablar al teléfono 8150-8214 o enviar su carta al Fax: 8150-8174. No se quede callado; ¡busque su Legítima Defensa!. Amigos Renteros: es la autoridad judicial, conforme a la ley, la que decidirá a quién pertenecen ahora los bienes de su difunto arrendador, ya que será a ellos a quienes ustedes deberán pagar la renta, pues tal y como lo establece el Código Civil del Estado: "El contrato de arrendamiento no se rescinde por la muerte del arrendador ni del arrendatario, salvo convenio en otro sentido
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..., o celebren contratos de arrendamiento financiero y opten por diferir la causación de co... Código, las sociedades o asociaciones civiles que deban registrarse ante las autoridades fiscale...
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ARRENDAMIENTO DE PREDIOS RUSTICOS O URBANOS. SON IRRENUNCIABLES LOS TERMINOS QUE ESTABLECE LA FRACCION I DEL ARTICULO 2332 DEL CODIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE MEXICO, POR DISPONERLO ASI UNA NORMA DE CARACTER PROHIBITIVO.
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ARRENDAMIENTO. EL ARTICULO 2448-D DEL CODIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL QUE ESTABLECE UN LIMITE DEL OCHENTA Y CINCO POR CIENTO AL INCREMENTO DE RENTAS NO TIENE APLICACION CUANDO CON LA OPOSICION DEL ARRENDADOR EL INQUILINO CONTINUA HABITANDO EL INMUEBLE DESPUES DE VENCIDO EL TERMINO DEL CONTRATO O SU PRORROGA.
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ARRENDAMIENTO. EL ARTICULO 2372 DEL CODIGO CIVIL DEL ESTADO DE NUEVO LEON NO VIOLA LA GARANTIA DE IGUALDAD.
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ARRENDAMIENTO. EL ARTICULO 2370 DEL CODIGO CIVIL DEL ESTADO DE JALISCO, NO ES INCONSTITUCIONAL.
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ARRENDAMIENTO. PRORROGA DEL CONTRATO DE, A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 2448-C DEL CODIGO CIVIL.
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ARRENDAMIENTO. LA CONTRAVENCION A LOS ARTICULOS 2448-A AL 2448-L DEL CODIGO CIVIL NO PRODUCE NECESARIAMENTE SU NULIDAD.