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Introducción - Qué es una sociedad de responsabilidad limitada - Constitución - Requisitos para constituir una sociedad de responsabilidad limitada - Derechos de los socios - Administración de la sociedad de responsabilidad limitada - Asamblea de socios - Consejo de vigilancia - Contrato social de la sociedad de responsabilidad limitada - Disolución de la sociedad de responsabilidad limitada - Ventajas al constituir una sociedad de responsabilidad limitada
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La sociedad en nombre colectivo se caracteriza por tener socios que responden de manera subsidiaria, ilimitada y solidariamente respecto de las obligaciones sociales. En la constitución de estas sociedades no existe un límite máximo de socios que puedan participar, ni tampoco se establece determinado monto de capital, sólo los socios autorizados para usar la firma social tienen poder para representar a la sociedad. De lo señalado en el capítulo II, "De la sociedad en nombre colectivo", se infiere que puede haber dos tipos de socios: los socios industriales, que sólo aportan trabajo personal, y los capitalistas, que proporcionan capital.
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REVISIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA. ES IMPROCEDENTE EL RECURSO RELATIVO INTERPUESTO CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 140 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL DISTRITO FEDERAL VIGENTE A PARTIR DEL 11 DE SEPTIEMBRE DE 2009.
RECURSO DE REVISIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 104, FRACCIÓN I-B, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. SUS CARACTERÍSTICAS.
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Con objeto de que los empresarios disminuyan la probabilidad de enfrentarse de manera individual a riesgos operacionales, han optado por conformar sociedades mercantiles, es decir, se reúnen con otros empresarios mediante un contrato en el que adquieren personalidad jurídica, con objeto de integrar un fondo patrimonial común para colaborar en la explotación de una empresa, con ánimo de obtener un beneficio individual, participando de las ganancias que resulten. De acuerdo con el artículo 1 o. de la Ley General de Sociedades Mercantiles, existen cinco modalidades de sociedades mercantiles: sociedad de responsabilidad limitada (S de RL), en nombre colectivo, en comandita simple, en comandita por acciones y sociedad anónima. De dicha clasificación, por sus características destaca la S de R...
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La sociedad anónima (SA) es aquella que existe bajo una denominación y se compone exclusivamente de socios cuya obligación se limita exclusivamente al pago de sus acciones. Dicha denominación se formará libremente, pero será distinta de la de cualquier otra sociedad, y se identifica porque a la denominación que se le dé se le añaden las palabras "sociedad anónima" o su abreviatura "S.A." Actualmente, las SA son las sociedades mercantiles que con más frecuencia se conforman, debido a que se componen de socios cuya obligación se limita exclusivamente al pago de sus acciones.
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... en relacion con una de sus caracteristicas fundamentales: su caracter inmutable, no sujeto a ... de un determinado pais o de una constitucion particular, un derecho que se cierne por encima de...
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... con base en los principios constitucionales de política exterior. Asegurar la coordinación d... el régimen centralista y con características similares a la anterior Constitución, siendo prom...
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Requisitos para su constitución. Socios que participan en la constitución de las S en C por A. Constitución de la sociedad. Participación de los fundadores en la sociedad. Acciones de la sociedad. Derechos de los socios. Obligaciones de los socios. Socios comanditados. Socios comanditarios. Administración de la sociedad. Asamblea de accionistas. Vigilancia de las S en C por A. Contrato social. Disolución de las S en C por A. Liquidación de las S en C por A. Conclusión.
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PRINCIPIO DE IMPUGNACIÓN DE LAS SENTENCIAS. CORRESPONDE CONFIGURARLO AL LEGISLADOR ORDINARIO, ATENDIENDO A FACTORES OBJETIVOS Y SOBRE LAS CARACTERÍSTICAS DE PRONTITUD, INTEGRALIDAD Y COMPLETITUD, CONFORME A LO PREVISTO POR EL ARTÍCULO 17 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.
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CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA. LA INATACABILIDAD DE SUS RESOLUCIONES ES INCONSTITUCIONAL.
CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA. EL DISEÑO ESTABLECIDO POR EL CONSTITUYENTE LOCAL PARA SU INTEGRACIÓN, TRANSGREDE LOS PRINCIPIOS DE DIVISIÓN DE PODERES Y DE AUTONOMÍA E INDEPENDENCIA JUDICIALES.
CONSEJOS DE LA JUDICATURA DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS. SU ACTUACIÓN DEBE RESPETAR LAS GARANTÍAS CONSTITUCIONALES DE LA FUNCIÓN JURISDICCIONAL.
CONSEJOS DE LA JUDICATURA DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS. SUS FUNCIONES ESTÁN SUBORDINADAS A LA PROPIAMENTE JURISDICCIONAL.
CONSEJOS DE LA JUDICATURA LOCALES. PRINCIPIOS ESTABLECIDOS POR EL CONSTITUYENTE PERMANENTE EN RELACIÓN CON SU CREACIÓN.
DIVISIÓN DE PODERES A NIVEL LOCAL. DICHO PRINCIPIO SE ...
... estrechamente vinculado con las características y el valor mismo de la democracia como sistema de ...