© Copyright 2012, vLex. Todos los Derechos Reservados.
- Idioma
Contenidos en vLex México
Explora vLex
Para Profesionales
Para Socios
BONO DE ANTIGÜEDAD A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 8o. TRANSITORIO DE LA LEY DEL SERVICIO CIVIL DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN. TIENEN DERECHO A ESE BENEFICIO LOS JUBILADOS QUE HAYAN LABORADO MÁS DE 28 AÑOS, SIN IMPORTAR QUE LO RECLAMEN DESPUÉS DE JUBILARSE, SIEMPRE QUE NO HAYAN OPTADO POR LA JUBILACIÓN CONFORME AL RÉGIMEN DEROGADO.
Introducción - Obligatoriedad de determinar la antigüedad laboral - Causas por considerar en la determinación de la antigüedad - Beneficios de determinar la antigüedad de los trabajadores - Derecho de preferencia
Convenio laboral de naturaleza individual de pago de "prima de antigüedad" celebrado entre el trabajador el Sr. (...)
ANTIGÜEDAD DE LOS TRABAJADORES TEMPORALES DE LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD. EL DOCUMENTO ELABORADO UNILATERALMENTE POR EL PATRÓN NO EQUIVALE AL DICTAMEN DE SU RECONOCIMIENTO A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 158 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, EN RELACIÓN CON LA CLÁUSULA 41, FRACCIÓN IX, PÁRRAFO TERCERO, DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO, BIENIO 2000-2002, AUN CUANDO AL CALCE APAREZCAN LAS FIRMAS DEL TRABAJADOR, DE LOS REPRESENTANTES DEL PATRÓN Y DEL SINDICATO.
Especialistas en la materia laboral indican que la prima de antigüedad es un derecho laboral que tiene como fin premiar la permanencia de los trabajadores en la empresa; por tanto, al término de una relación de trabajo y bajo ciertas condiciones, el empleado tendrá derecho a que se le pague, entre otros conceptos, la prima referida.
No hay consuelo que pueda ofrecerse a Javier Sicilia ni a los padres de los otros jóvenes asesinados en Cuernavaca:
Antecedentes - Indemnizaciones - Prima de antigüedad - Indemnizaciones y primas de antigüedad pagadas en 2008
ver las páginas en versión mobile | web
ver las páginas en versión mobile | web
© Copyright 2012, vLex. Todos los Derechos Reservados.
Contenidos en vLex México
Explora vLex
Para Profesionales
Para Socios