acuerdo internacional del estaño
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Si bien el Comité Internacional de la Cruz Roja se cuida de no encuadrar el estado de violencia generalizado en México como un “conflicto interno”, las características de los bandos en pugna, el tipo de armamento que utilizan, la frecuencia de los enfrentamientos, el número de muertos, heridos, desplazados y desaparecidos, así como de ejecuciones extrajudiciales, lo ubican muy cerca de esa condición, según los parámetros del Derecho Internacional Humanitario. Sin embargo, el gobierno calderonista no actúa de acuerdo con los protocolos del caso para proteger a la población civil, denuncian organizaciones no gubernamentales.
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Muy poco duró el consenso internacional en torno al régimen de Muamar El Gadafi. Los países occidentales no se ponen de acuerdo en los alcances de la resolución del Consejo de Seguridad de la ONU que autorizó el uso de la fuerza militar en Libia. Tampoco parecen advertir las consecuencias de los ataques aéreos a ese país. Una de ellas: la creciente percepción en las naciones árabes de que no se trata de una “operación humanitaria” sino de una franca intervención neocolonial…
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COMERCIO EXTERIOR. LAS MEDIDAS DE TRANSICIÓN PREVISTAS EN EL ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA EN MATERIA DE MEDIDAS DE REMEDIO COMERCIAL, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 13 DE OCTUBRE DE 2008, CONSTITUYEN SALVAGUARDAS QUE NO SE RIGEN POR LOS PRINCIPIOS DE JUSTICIA FISCAL.
SALVAGUARDAS EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR. NO TIENEN NATURALEZA TRIBUTARIA.
TRATADO INTERNACIONAL. TIENE ESE CARÁCTER EL ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA EN MATERIA DE MEDIDAS DE REMEDIO COMERCIAL, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 13 DE OCTUBRE DE 2008.
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El pasado 3 de marzo, los gobiernos de México y Estados Unidos anunciaron un acuerdo de autotransporte transfronterizo.
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CUOTAS OBRERO PATRONALES. NO ESTÁN COMPRENDIDAS EN LA EXENCIÓN DE IMPUESTOS AL INSTITUTO LATINOAMERICANO DE LA COMUNICACIÓN EDUCATIVA. INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 2, APARTADO 4, INCISO A), DEL ACUERDO INTERNACIONAL CELEBRADO ENTRE DICHO INSTITUTO Y EL GOBIERNO MEXICANO, FIRMADO EL 10 DE JULIO DE 1981, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 20 DE MAYO DE 1982.
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