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La reforma constitucional de 2009 en Bolivia implicó el cambio de muchos paradigmas; sin embargo, la confi guración constitucional del amparo constitucional en esencia no se vio grandemente afectada porque su diseño provenía del derecho internacional, en especial de los tratados internacionales de derechos humanos que en Bolivia integran el denominado "bloque de constitucionalidad"; en este contexto, el presente trabajo aborda algunas de las ratifi caciones, modulaciones y cambios de líneas jurisprudenciales efectuados por el Tribunal Constitucional respecto a la procedencia del amparo constitucional durante la gestión 2010.PALABRAS CLAVE: Bolivia, Constitución Política del Estado de 2009, jurisprudencia, amparo constitucional.The constitutional reform in Bolivia in 2009 involve...
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Consideraciones previas - II. Presupuestos indispensables en el ejercicio de la acción constitucional - III. Concepto de quejoso - IV. en cada una de las hipótesis específicas previstas en el artículo 103 constitucional. - V. Tipos de quejoso - VI. Artículos 4° y 9° de la Ley de Amparo - VII. en materia agraria - VIII. La suplencia de la queja - IX. La suplencia de la queja en las hipótesis del artículo 76 de la Ley de Amparo - X. El ofendido en el proceso penal como quejoso - XI. Interés en el juicio de amparo - XII. Interés legítimo en el proyecto de la nueva Ley de Amparo
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SEGURO SOCIAL. EL INSTITUTO RELATIVO NO ES AUTORIDAD PARA EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO, AL RESOLVER EL RECURSO DE INCONFORMIDAD EN EL QUE SE RECLAMAN PRESTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL, BASTANDO ESE MOTIVO PARA LA IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN CONSTITUCIONAL.
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El presente estudio analiza de manera global la institución del amparo constitucional, establecido en la Constitución de Venezuela como un derecho constitucional de las personas a ser amparadas en sus derechos y garantías constitucionales, incluyendo las declaradas en los tratados internacionales sobre derechos, la cual se concibe con una universalidad excepcional en el derecho comparado en cuanto a los derechos protegidos (todos: individuales, económicos, sociales, culturales), respecto de quienes los violen (todas las autoridades y particulares) y respecto de los actos u omisiones que pueden causar la lesión (todos los estatales y de los particulares). Se analizan también las formas procesales de protección constitucional, mediante el ejercicio de la acción de amparo o de la formulaci...
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... "Ministerio Público" en el texto constitucional:. Artículo 91.- La Suprema Corte de Justicia se c...El ejercicio de la acción penal ante los tribunales corresponde al Ministeri...La Dirección General de Amparo cambia de adscripción para depender de la Subproc...
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PRUEBA PERICIAL EN EL AMPARO. ADMITIDA LA OFRECIDA POR EL QUEJOSO CON LA FINALIDAD DE ACREDITAR LA PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN CONSTITUCIONAL, ES INADMISIBLE LA ANUNCIADA POR LA RESPONSABLE PARA DEMOSTRAR SU IMPROCEDENCIA.
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VIOLACIONES PROCESALES. SI SE ALEGAN COMO AGRAVIO EN EL RECURSO DE REVISIÓN INTENTADO CONTRA EL SOBRESEIMIENTO DEL JUICIO DE AMPARO, SU ESTUDIO ES PREFERENTE AL DE LA IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN CONSTITUCIONAL.
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Introducción. II. La Drittwirkung en la teoría constitucional. III. Antecedentes de la Drittwirkung en la jurisprudencia mexicana. IV. La acción de inconstitucionalidad 6/98. V. La controversia constitucional 91/2003. VI. La acción de inconstitucionalidad 4/2005. VII. El amparo en revisión 2/2000. VIII. La contradicción de tesis 153/2009. IX. Conclusión. Referencias. Bibliográficas.
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AMPARO DIRECTO EN MATERIA PENAL. EL ACOGERSE A LOS BENEFICIOS DE LA CONDENA CONDICIONAL O SUSTITUCIÓN O CONMUTACIÓN O SUSPENSIÓN DE LA PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD, IMPUESTA EN LA SENTENCIA DEFINITIVA, NO SIGNIFICA QUE SE TENGA POR CONSENTIDA LA SENTENCIA, PARA EFECTOS DE LA PROCEDENCIA DE AQUÉL.
... la fracción I del artículo 107 constitucional en relación con el 4o. de la Ley de Amparo, donde... caso, el desistimiento del titular de la acción de amparo, implica una manifestación de voluntad ...
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EL CONTROL CONSTITUCIONAL, ES EL FUNDAMENTO PARA QUE LOS ESTADOS DEMOCRÁTICOS PUEDAN ESTABLECER EN FORMA EQUILIBRADA MECANISMOS PARA RESOLVER LAS CONTROVERSIAS ENTRE LOS DIVERSOS ÓRGANOS DE PODER; LO CUAL INCLUYE, QUE LAS FACULTADES DE CREACIÓN DE LA NORMA, POR PARTE DEL PODER LEGISLATIVO, SE ENCUENTREN DENTRO DE LOS LINEAMIENTO CONSTITUCIONALES.LA SUPREMACÍA CONSTITUCIONAL ES EL PRINCIPIO CON EL QUE SE HAN INSTAURADO LOS MECANISMOS DE CONTROL, ENTRE LOS QUE SE ENCUENTRAN LAS CONTROVERSIAS CONSTITUCIONALES, LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD, EL JUICIO DE AMPARO, EL JUICIO POLÍTICO, LA FACULTAD DE INVESTIGACIÓN DE LA SUPREMA CORTE, LOS JUICIOS DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL Y PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICOS-ELECTORALES DEL CIUDADANO; Y, EL PROCEDIMIENTO ANTE LOS OR...